Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con los gastos públicos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 54 de 1939,
Decreta:
Artículo 1° Durante las reuniones del Congreso, el total de los sueldos de la Secretaría del Senado no podrá exceder de $ 6.000 mensuales ni el de la Secretaría de la Cámara de Representantes de $ 7.500 mensuales.
Durante el receso parlamentario, los sueldos de la Secretaría del Senado no podrán exceder de un total de $ 2.500 mensuales, ni los de la Secretaría de la Cámara $ 3.000 mensuales.
En estos términos quedan modificadas la Ley 1ª de 1938 y la Ley 2ª de 1939.
Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir del 20 de julio del corriente año.
Artículo 3° Las rebajas establecidas por el Decreto 1048 de 1940, se hacen extensivas, a partir del 1° de julio próximo, a los sueldos del Presidente y demás miembros del Consejo de Estado, de la Fiscalía del mismo Consejo, de los Magistrados y Fiscales de lo Contencioso Administrativo y del personal subalterno de todas esas oficinas.
Artículo 4° Los Ministerios y Departamentos Administrativos procederán a gestionar la reforma de los contratos actualmente vigentes sobre prestación de servicios, a efecto de que los pagos que en virtud de ellos deba efectuar el Estado se acomoden a las rebajas decretadas por el Decreto 1048 de 1940.
De las modificaciones que se hagan en los contratos se dará cuenta inmediata al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cualquier renovación de contratos de prestación de servicios se acomodará a las rebajEs establecidas por el Decreto 1048 ya citado.
Artículo 5° Hácese extensiva la rebaja establecida por el Decreto 1048 de 1940 a los funcionarios y empleados cuyas remuneraciones han sido fijadas en contratos celebrados por el Estado con los Departamentos y Municipios.
Los Ministerios correspondientes tomarán inmediatamente las medidas del caso para que lo dispuesto en este artículo pueda entrar a regir desde el 1° de julio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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