Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de $ 48.873.255.76
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légalas, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 793 de mayo 2 de 1975, apropió en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos moneda corriente), para el Palacio de Justicia de Barrancabermeja;
Que le conformidad con disposiciones legales vigentes dicha partida se debe incorporar al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de inmuebles Nacionales de la actual vigencia;
Que se han cumplido todos los requisitas legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Articulo 1° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Pondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
| Ingresos no tributarios. |
|---|
| Aportes. |
|---|
| Numeral 4. Aporte del Gobierno Nacional - Ministerio de. Obras Públicas, con recursos impuestos a las ventas | $ | 8.000.000 |
|---|---|---|
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Pondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa.
Programa 01.
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.
| Articulo 01 | Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. | Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. | Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. |
|---|---|---|---|
| Proyecto 14. | Palacio de Justicia de Barrancabermeja | $ | 8.000.000 |
| Suma el Presupuesto de Gastos | $ | 8.000.000 |
Articulo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 9 de junio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.
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