por el cual se aclara el artículo primero del Decreto número 1551 del 4 de junio de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1ºAclarase el artículo primero del Decreto número 1551 del 4 de junio de 1985 así:
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- En el caso de los préstamos Dobar (diferentes a préstamos en Dobar Yen y en Dobar fija en Marcos Alemanes o Francos Suizos) el interés será del uno un octavo por ciento (1 - 1/8%) anual sobre Dobar para los primeros cuatro (4) años y uno por ciento (1%) anual sobre Dobar para el plazo restante.
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- En el caso de los préstamos Dobar en Marcos Alemanes o Francos Suizos con tasa Dobar fija el interés será de uno un medio por ciento (1 - 1/2%) anual sobre Dobar fija durante los primeros cuatro (4) años y uno tres octavos por ciento (1 - 3/8%) anual sobre Dobar fija para el plazo restante.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, Ad hoc,
María Fernanda Prieto Acosta.
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