por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1989-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. El Consejo Directivo de Comercio Exterior-Incomex-, y la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-, tendrán dos asesores permanentes, de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional, con asiento en estos dos últimos óganos de administración y con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 2°. Los Asesores Permanentes de que trata el artículo 1° de este Decreto, cumplirán en relación con el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-, las siguientes funciones:
Artículo 3°. Los Asesores Permanentes, cumplirán en relación con la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo-, las siguientes funciones:
Artículo 4°. El Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-,pagará, con cargo a su respectivo presupuesto y sin que por ello pasen a ser parte de su nómina de personal, los gastos de vinculación de los Asesores Permanentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. Así mismo, proporcionará a los Asesores Permanentes toda la información y el personal de apoyo necesarios para cumplir con las funciones señaladas en este Decreto.
Artículo 5°. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-, proporcionará a los Asesores Permanentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, las oficinas respectivas, y previa autorización del Director del Instituto, el personal administrativo, la infraestructura técnica y la información que les permita cumplir a estos Asesores las funciones señaladas en el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramírez.

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