por el cual se crea la Comision Gubernamental de derechos humanos para la Costa Atlantica y se señalan algunas funciones

Rango Decreto
Publicación 1991-04-26
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Comisión Gubernamental para los Derechos Humanos en la Costa Atlántica de Colombia, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Artículo 2º Las funciones de la Comisión Gubernamental serán las siguientes:
Artículo 3º Para colaborar con el cumplimiento de las funciones del Consejero Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos, en la región de la Costa Atlántica, de que trata el presente Decreto, se designará un Asesor 1020-05 del despacho del Presidente de la República, quien además de las funciones señaladas en el Decreto 2111 de 1987 desempeñará las de Asesor Local de la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos y actuará como Secretario de dicha Comisión.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

El Ministro de Defensa,

Oscar Botero Restrepo.

El Ministro de Justicia,

Jaime Giraldo Angel.

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