por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 17 de mayo de 1995, que adopta los estatutos y la estructura interna del Instituto Colombiano de la Participáción "Jorge Eliécer Gaitán"

Rango Decreto
Publicación 1995-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo 005 del 17 de mayo de 1995, modificado con el Acuerdo número 008 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliecer Gaitán", Colparticipar, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 005 DE 1995

(mayo 17)

por medio del cual se adoptan los Estatutos y la Estructura Interna del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 6º y 8º del Decreto 351 del 11 de febrero de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar.

CAPITULO I

Naturaleza, denominación, domicilio, objetivos y funciones.

Artículo 2º. *Naturaleza.* El Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" se creó con el Decreto-ley 351 de 1994 que reestructuró el Centro Jorge Eliécer Gaitán, éste último creado mediante el Decreto 087 de 1976 y reorganizado mediante la Ley 34 de 1979. El Instituto es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de Personería Jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.

Artículo 3º. *Denominación.* El Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", para todos los efectos institucionales, legales y reglamentarios, se denominará "Colparticipar".

Artículo 4º. *Domicilio.* El Instituto tendrá como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá, pudiéndose establecer seccionales en otros lugares del territorio nacional.

Artículo 5º. *Sede principal.* Será sede principal de Colparticipar el complejo arquitectónico denominado El Exploratorio Nacional, ubicado dentro de las manzanas comprendidas entre la Quebrada del Arzobispo y la Calle 43 y las Carreras 15 y 16, declaradas de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y delimitadas en la Ley 34 de 1979, además de las áreas físicas que en el futuro se incluyan como resultado de la ampliación que requiera la Institución.

Hacen parte del Exploratorio Nacional el conjunto de casas de la época denominada "República Liberal", restauradas en sus predios; la Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán, declarada Monumento Nacional mediante el Decreto 1265 de 1948; la tumba del doctor Jorge Eliécer Gaitán; un Centro de Documentación; un Museo de las Luchas Populares y un Metiseo Cultural para la Arqueología del saber, el conocer y el creer.

Artículo 6º. *Objetivos.* El Instituto estimulará, coordinará, asesorará y adelantará proyectos y programas encaminados a cumplir los siguientes objetivos:

Artículo 7º. *Funciones*. El Instituto, sin perjuicio de lo asignado a otras entidades públicas, tendrá como funciones:

CAPITULO II

Tutela administrativa.

Artículo 8º. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá sobre Colparticipar la tutela gubernamental de acuerdo con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

CAPITULO III

Órganos de dirección y de administración.

Artículo 9º. *Dirección y Administración*. La dirección y administración de "Colparticipar" está a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

Artículo 10. *Integración de la Junta Directiva*. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", "Colparticipar", estará integrada por cinco (5) miembros, así:

Parágrafo 1º. El Director General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2º. El Secretario General del Instituto, o quien haga sus veces, actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 11. *Designación*. La designación de delegados de funcionarios públicos se hará por medio de resolución expedida legalmente por funcionario competente.

La designación de los representantes de los demás entes en la Junta Directiva, se comunicará por intermedio de documento firmado por el correspondiente representante legal.

La elección de representantes se hará de acuerdo con las normas que fijen internamente los organismos representados en la Junta.

Parágrafo transitorio. Mientras se tramita la personería jurídica de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", la representación que ésta tiene en la Junta Directiva del Instituto será asumida por un delegado de la Fundación de Amigos del Centro Jorge Eliécer Gaitán.

Artículo 12. *Reuniones.* Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con la firma del Presidente y el Secretario de la misma.

Parágrafo 1º. A las reuniones de la Junta Directiva, podrán concurrir también los funcionarios o personas que la Junta o el Director General del Instituto determinen.

Parágrafo 2º. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con tres (3) de sus miembros, sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Parágrafo 3º. En caso de ausencia sin razón justificada de cualquier delegado a tres sesiones consecutivas de Junta Directiva, ésta podrá solicitar formalmente su remoción y correspondiente reemplazo.

Parágrafo 4º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o el Director General a petición de la mayoría de sus miembros.

Artículo 13. *Denominación de los actos*. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán las firmas de quien presida la Junta y del Secretario.

Los Acuerdos se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo se hará con relación a las Actas.

Artículo 14. Por su asistencia a las sesiones, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, dentro de los términos legales vigentes.

Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 16. *Funciones de la Junta Directiva*. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

Artículo 17. La Junta Directiva podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios a propuestas del Director General.

Artículo 18. Funciones del Director General. El Director General del Instituto, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, tendrá las siguientes funciones:

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