por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 17 de mayo de 1995, que adopta los estatutos y la estructura interna del Instituto Colombiano de la Participáción "Jorge Eliécer Gaitán"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo 005 del 17 de mayo de 1995, modificado con el Acuerdo número 008 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliecer Gaitán", Colparticipar, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 005 DE 1995
(mayo 17)
por medio del cual se adoptan los Estatutos y la Estructura Interna del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán".
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 6º y 8º del Decreto 351 del 11 de febrero de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar.
CAPITULO I
Naturaleza, denominación, domicilio, objetivos y funciones.
Artículo 2º. *Naturaleza.* El Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" se creó con el Decreto-ley 351 de 1994 que reestructuró el Centro Jorge Eliécer Gaitán, éste último creado mediante el Decreto 087 de 1976 y reorganizado mediante la Ley 34 de 1979. El Instituto es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de Personería Jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.
Artículo 3º. *Denominación.* El Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", para todos los efectos institucionales, legales y reglamentarios, se denominará "Colparticipar".
Artículo 4º. *Domicilio.* El Instituto tendrá como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá, pudiéndose establecer seccionales en otros lugares del territorio nacional.
Artículo 5º. *Sede principal.* Será sede principal de Colparticipar el complejo arquitectónico denominado El Exploratorio Nacional, ubicado dentro de las manzanas comprendidas entre la Quebrada del Arzobispo y la Calle 43 y las Carreras 15 y 16, declaradas de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y delimitadas en la Ley 34 de 1979, además de las áreas físicas que en el futuro se incluyan como resultado de la ampliación que requiera la Institución.
Hacen parte del Exploratorio Nacional el conjunto de casas de la época denominada "República Liberal", restauradas en sus predios; la Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán, declarada Monumento Nacional mediante el Decreto 1265 de 1948; la tumba del doctor Jorge Eliécer Gaitán; un Centro de Documentación; un Museo de las Luchas Populares y un Metiseo Cultural para la Arqueología del saber, el conocer y el creer.
Artículo 6º. *Objetivos.* El Instituto estimulará, coordinará, asesorará y adelantará proyectos y programas encaminados a cumplir los siguientes objetivos:
- a) Propender por la ampliación y profundización de la participación ciudadana en el desempeño de las diversas actividades de la vida nacional;
- b) Trabajar en procura del desarrollo de la cultura participativa de la ciudadanía en general.
Artículo 7º. *Funciones*. El Instituto, sin perjuicio de lo asignado a otras entidades públicas, tendrá como funciones:
- a) Desarrollar la cultura de la participación en los ciudadanos, haciendo énfasis en la niñez y los grupos juveniles, con el fin de despertar en el pueblo colombiano el sentido de responsabilidad colectiva en los destinos sociales, políticos y económicos del país;
- b) Estimular la creatividad y el sentido de iniciativa en la educación del ciudadano;
- c) Posibilitar la formación e informar al ciudadano sobre las herramientas e instrumentos de participación con que cuenta la legislación política colombiana;
- d) Despertar en el ciudadano el sentido ético, el carácter y el respeto a los derechos propios y ajenos, diseñando y promoviendo programas para la educación y formación en el campo de la cívica, los derechos humanos y ecológicos y la historia de las luchas del pueblo colombiano por la libertad, la moral, la justicia y la equidad, para lo cual asesorará al Ministerio de Educación en asuntos curriculares y los planes de educación no formal de los organismos del Gobierno que se ocupan del tema, en concordancia con entidades con funciones afines;
- e) Asesorar y prestar asistencia técnica, cuando sea requerida, a las Entidades Estatales en la preparación y ejecución de políticas de participación, de programas de capacitación y fomento de la cultura participativa para líderes comunitarios, servidores públicos y para la población civil en general, que ha de capacitarse para asumir las responsabilidades administrativas y de gobierno que le competen en una democracia participativa. Así mismo, estimulará el desarrollo de la Cultura Participativa y su implementación, con el fin de que ésta adquiera una dimensión preponderante en la vida social;
- f) Organizar, impulsar y coordinar campañas y programas nacionales en materia de participación ciudadana, educación cívica y pedagogía de los derechos humanos y ecológicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, con atención preferente a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas;
- g) Fomentar programas de capacitación en el ramo de la economía autogestionaria que impliquen el desarrollo de una cultura participativa;
- h) Participar con las entidades territoriales en el diseño y desarrollo de modalidades de participación ciudadana que contribuyan a una mayor transparencia, eficiencia y equidad en la prestación de los servicios y el ejercicio de las competencias que en materia social le asigne la Ley;
- i) Elaborar programas educativos para promover la cultura participativa y los valores que ésta desarrolla y fomentar su publicación y divulgación en los medios de comunicación del Estado;
- j) Asesorar a las instituciones privadas, nacionales y extranjeras, que deseen implementar y poner en marcha programas afines a las funciones de la entidad;
- k) Asesorar al Gobierno en sus relaciones con Organismos Internacionales que se ocupan del tema de la participación;
- l) Estudiar y compilar la legislación vigente en materia de participación ciudadana, velar porque se aplique y promover nuevas iniciativas al respecto;
- m) Preservar y difundir el Patrimonio Gaitanista; conservar los objetos que rodearon su vida, que guarda hoy en día la Casa-Museo y completar en lo posible dicho patrimonio; rescatar, actualizar y difundir el pensamiento de Jorge Eliécer Gaitán y del gaitanismo a través de la investigación, formación y divulgación científica y cultural, para lo cual conformará un Centro de Documentación, adjunto a la Casa-Museo, que tenga como objetivo recopilar el material de tradición oral, gráfico, fílmico, iconográfico, impreso y toda la documentación y objetos con relación al Caudillo Popular y su entorno histórico;
- n) Promover y concretar la materialización de las iniciativas contempladas en las normas legales expedidas para honrar la memoria de Jorge Eliécer Gaitán, en la búsqueda global de una democracia participativa, meta fundamental de la vida del Caudillo Popular;
- o) Crear conciencia nacional sobre la importancia de la obra del Caudillo y de su carácter de precursor de la Democracia Participativa como forma de gobierno, dentro de los términos establecidos por la Ley 34 de 1979 en su artículo 3º;
- p) Establecer relaciones y convenios con entidades nacionales y extranjeras que adelantan tareas similares;
- q) Las demás funciones, no especificadas en el decreto de reestructuración y en los presentes Estatutos que tengan relación con el desarrollo y fomento de la democracia participativa y el pensamiento y obra de "Jorge Eliécer Gaitán".
CAPITULO II
Tutela administrativa.
Artículo 8º. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá sobre Colparticipar la tutela gubernamental de acuerdo con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.
CAPITULO III
Órganos de dirección y de administración.
Artículo 9º. *Dirección y Administración*. La dirección y administración de "Colparticipar" está a cargo de la Junta Directiva y del Director General.
Artículo 10. *Integración de la Junta Directiva*. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", "Colparticipar", estará integrada por cinco (5) miembros, así:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá;
- b) El Ministro de Gobierno o su delegado;
- c) El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado;
- d) Un representante de la Asociación o Asociaciones de Trabajadores de la Institución;
- e) Un representante de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán".
Parágrafo 1º. El Director General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.
Parágrafo 2º. El Secretario General del Instituto, o quien haga sus veces, actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 11. *Designación*. La designación de delegados de funcionarios públicos se hará por medio de resolución expedida legalmente por funcionario competente.
La designación de los representantes de los demás entes en la Junta Directiva, se comunicará por intermedio de documento firmado por el correspondiente representante legal.
La elección de representantes se hará de acuerdo con las normas que fijen internamente los organismos representados en la Junta.
Parágrafo transitorio. Mientras se tramita la personería jurídica de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", la representación que ésta tiene en la Junta Directiva del Instituto será asumida por un delegado de la Fundación de Amigos del Centro Jorge Eliécer Gaitán.
Artículo 12. *Reuniones.* Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con la firma del Presidente y el Secretario de la misma.
Parágrafo 1º. A las reuniones de la Junta Directiva, podrán concurrir también los funcionarios o personas que la Junta o el Director General del Instituto determinen.
Parágrafo 2º. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con tres (3) de sus miembros, sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Parágrafo 3º. En caso de ausencia sin razón justificada de cualquier delegado a tres sesiones consecutivas de Junta Directiva, ésta podrá solicitar formalmente su remoción y correspondiente reemplazo.
Parágrafo 4º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o el Director General a petición de la mayoría de sus miembros.
Artículo 13. *Denominación de los actos*. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán las firmas de quien presida la Junta y del Secretario.
Los Acuerdos se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo se hará con relación a las Actas.
Artículo 14. Por su asistencia a las sesiones, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, dentro de los términos legales vigentes.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 16. *Funciones de la Junta Directiva*. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
- a) Adoptar su propio reglamento;
- b) Formular la política general de la entidad de acuerdo con los objetivos previstos en el Decreto 351 de 1994 y estos estatutos;
- c) Aprobar los planes generales y programas, así como los proyectos específicos;
- d) Controlar el funcionamiento del Instituto de conformidad con las políticas adoptadas por la propia Junta;
- e) Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- f) Determinar la estructura interna del Instituto con sujeción a la naturaleza jurídica de la misma, establecer sus diferentes dependencias y fijar su planta de personal, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- g) Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Instituto y las modificaciones necesarias durante el ejercicio;
- h) Autorizar al Director General la delegación en los funcionarios que se indique el ejercicio de alguna o algunas de las funciones señaladas en el artículo 18 de este Acuerdo, sin perjuicio de las delegaciones que por ley pueda efectuar;
- i) Autorizar al Director General, de manera previa a la iniciación del proceso de selección de contratistas, la celebración de contratos o convenios con instituciones internacionales y con gobiernos extranjeros;
- j) Establecer las cuantías hasta las cuales el Director General podrá delegar funciones relacionadas con la contratación administrativa, en los términos establecidos por la ley;
- k) Solicitar el reemplazo del o los delegados a la Junta que no hayan asistido a tres reuniones consecutivas sin causa justificada;
- l) Evaluar los informes que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la ley;
- m) Instaurar premios y condecoraciones con el nombre de Jorge Eliécer Gaitán, para distinguir a quienes se destacan en áreas que fueron el eje de su trasegar intelectual, político y humano; y definir lineamientos e incentivos para el auspicio de concursos a nivel nacional e internacional sobre distintos tópicos que abarquen la temática que fuera la motivación de la obra, pensamiento y vida del doctor Jorge Eliécer Gaitán, así como sobre la temática de la Participación Ciudadana en todas las áreas;
- n) Adoptar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la entidad y los ajustes presupuestales, de acuerdo con las aprobaciones que imparta el Gobierno Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;
- o) Autorizar la impresión, publicación, reproducción y difusión de las investigaciones que realice el Instituto y la producción del material que considere necesario para el desarrollo de sus objetivos;
- p) Examinar y aprobar los estados financieros del Instituto;
- q) Exigir informes periódicos al Director sobre las actividades y funcionamiento del Instituto;
- r) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
Artículo 17. La Junta Directiva podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios a propuestas del Director General.
Artículo 18. Funciones del Director General. El Director General del Instituto, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, tendrá las siguientes funciones:
- a) Llevar la representación legal de la Entidad, para lo cual podrá suscribir los actos y contratos que deban celebrarse, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y a los presentes estatutos;
- b) Someter a consideración de la Junta Directiva los planes y programas de la Institución, así como el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto;
- c) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
- d) Velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos y funciones de la Institución y por el correcto manejo de las asignaciones presupuestales, garantizando la preservación del patrimonio de la Entidad y la adecuada apropiación de los fondos, la conservación de sus instalaciones y de los demás bienes pertenecientes a la Institución;
- e) Velar porque los objetivos del Instituto correspondan cabalmente a las necesidades sociales actuales y de especial trascendencia, para que a través de él se canalicen todos los esfuerzos dispersos que hoy adelantan otras instituciones;
- f) Coordinar y controlar el manejo administrativo y presupuestal de la Institución en concordancia con las políticas de gestión administrativa participativa, de acuerdo con las estrategias definidas por el Director General y la Junta Directiva, garantizando una cultura administrativa participativa de carácter global en la Entidad y propugnando por ella en las tareas desarrolladas en ámbitos externos a la Institución;
- g) Conformar grupos de trabajo de acuerdo con los objetivos, planes, programas y necesidades de servicio del Instituto;
- h) Coordinar y controlar el desarrollo y efectividad de las funciones que, a nivel nacional, desarrolla la entidad directamente o por medio de convenios con entidades externas o contratos en materia de proyectos de participación ciudadana;
- i) Asegurar el debido manejo administrativo de El Exploratorio y las dependencias que en él funcionen y coordinar las actividades de investigación y capacitación que desarrolla el establecimiento en procura de una cultura participativa;
- j) Delegar en los funcionarios las actividades que juzgue convenientes, conforme a la ley y los reglamentos;
- k) Nombrar, dar posesión, promover y remover el personal de planta y dictar los actos necesarios para la administración de personal al servicio de la Institución, conforme a la ley;
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