por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento del Valle del Cauca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que la confiere el Decreto Ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994.
DECRETA:
Artículo 1º. El comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento del Valle del Cauca estará conformado así:
- a) El Gobernador del Valle del Cauca, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.
- b) El Alcalde de Cali, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.
- c) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Cali, en representación del sector privado del Departamento.
- d) El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal.
- e) El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
- f) El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y social de Centro Occidente - Corpes de Occidente.
Artículo 2º.Este decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 18 Junio de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministerio del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
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