por el cual se prorroga el plazo fijado en el artículo 76 del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 76 del Decreto 1611 de 1998.
Artículo 2º.Vigencia. Este decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Ministro de Transporte,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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