por el cual se prorroga el plazo fijado en el artículo 76 del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 76 del Decreto 1611 de 1998.
Artículo 2º.Vigencia. Este decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Ministro de Transporte,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.