Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia económica de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley número 81 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de trescientos ochenta y un pesos treinta y tres centavos ($ 381-33), que tendrá la imputación siguiente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 20.
Corte Suprema de Justicia
Artículo 55. Sueldos de los empleados de la Corte Suprema de Justicia, así:
| 1.° De dos Magistrados más, á $ 300 mensuales cada uno, en trece días de Noviembre del año en curso | $ 260 | |
|---|---|---|
| 2.° De dos Escribientes más, uno para cada Magistrado, á $ 60 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 52 | |
| 4.° De un Oficial Mayor más, á $ 100 mensuales, en el mismo tiempo | 43 33 | |
| 6.° De un Escribiente más para la Secretaría, á $ 0 mensuales, en el mismo tiempo | 26 | 381 33 |
| Total | $ 381 33 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Noviembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro
g. MARTINEZ A.
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