Por el cual se reorganiza la Gendarmería Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Después del día primero de enero próximo, y de conformidad con el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia de 1914, reorganizase la Gendarmería Nacional en forma siguiente:
Las Secciones primera, segunda y tercera, acantonadas en Bogotá, Fundación y Caldas (Valle), respectivamente, tendrán cada una el personal que se expresa:
Un Comisario Jefe.
Un Comisario Segundo.
Ocho Gendarmes de primera clase.
Ochenta Gendarmes de segunda clase.
Las Secciones cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décimaprimera, décimasegunda y décimatercera, acantonadas en Codazzi, Teorema, El Espinal, Girardot, Honda, Neiva, Ríohacha, Quibdó, Bucaramanga y Villavicencio, respecta mente, tendrán cada una el persona siguiente:
Un Comisario Jefe.
Tres Gendarmes de primera clase.
Treinta Gendarmes de segunda clase.
Artículo 2.° Señálase la suma de diez pesos ($ 10) mensuales para gastos de escritorio y a lumbrada de las Secciones primera, segunda y tercera, y la de seis pesos ($ 6) al mes, para las demás Secciones.
Artículo 3.° Los acantonamientos señalados en este Decreto podrán cambiarse cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO
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