Por el cual se reforman y aclaran los artículos 2o y 7o del Decreto número 1694 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1926-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Prorrógase por seis meses el plazo señalado por el artículo 2º del Decreto número 1694 de 1925, para que los adjudicatarios o arrendatarios de minas de metales preciosos de la Intendencia Nacional del Chocó, puedan presentar los respectivos planos a la interventoría de Minas e Impuestos.

Parágrafo. Tales planos deberán presentarse debidamente acotados, o sea con el estudio altimétrico más preciso que se pueda, de cinco en cinco metros, por lo menos.

Artículo 2º La Interventoría devolverá a sus dueños los planos topográficos que hasta el presente le hayan sido remitidos, con el fin de que en tales planos se realice, dentro del término de cuatro meses, la acotación de que se trata en el parágrafo anterior.
Artículo 3º Los títulos que deben presentarse a la Interventoría, según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto número 1694 de 1925, son todos los que, en cualquier tiempo, se hayan expedido o se hayan adquirido sobre minas en el Chocó.
Artículo 4º Las Resoluciones en que la Intendencia Nacional del Chocó decida las apelaciones interpuestas por los interesados contra las providencias del Interventor de Minas e Impuestos, se consultarán en todo caso, con el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5º Este Decreto regirá desde la fecha de él.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda Y Crédito Publico, Jesús M. MARULANDA.

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