Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ejercito y en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
decreta:
Artículo 1°. Los presupuestos de correrías de examen, incorporación e inspección del Servicio Territorial, y los de acuartelamientos y licenciamiento del personal, serán revisados y aprobados, desde la fecha del presente Decreto, por el Departamento de Control y Ordenación del presupuesto del Ministerio de Guerra.
Artículo 2°. El Contador 3° de la Sección 1ª de la Dirección del Servicio Territorial y de Reemplazos, que ha venido ejecutando las labores a que se refiere el artículo anterior, pasará al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto.
Artículo 3°. Declárase insubsistente el nombramiento del señor Félix Elberto Cobos, Contador 3° de la Dirección del Servicio Territorial, y nombrase en su reemplazo, en el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, al señor Miguel A. Mora, a quien se promueve del cargo de Adjunto 6° Registrador del mismo Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 17 de junio de 1938.
alfonso lopez
El Ministro de Guerra,
Alberto pumarejo
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