Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con economías en los servicios públicos

Rango Decreto
Publicación 1940-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales de que fue investido por la Ley 54 de 1939,

Decreta:

Artículo 1° Suspéndese por el resto de la presente vigencia y por la vigencia fiscal de 1941 la compra por las oficinas públicas de muebles, kardex, archivadores, tapetes, alfombras, etc.

Suspéndese por el mismo tiempo la compra de toda clase de maquinas de escribir y de maquinas calculadoras.

Artículo 2° A virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, al Contraloría General de la República no constituirá ninguna reserva para contratos o pedidos de los elementos a que el mismo artículo se refiere, ni el Departamento Nacional de Provisiones aceptara pedidos o solicitudes de compras en plaza, ni el mismo Departamento concederá autorización para compra directa de esos mismos elementos por los Ministerios o Departamentos Administrativos.
Artículo 3° Los Ministerios y Departamentos Administrativos y el Departamento Nacional de Provisiones tomarán las medidas del caso para que los elementos que puedan estar sobrantes en algunas oficinas se utilicen para satisfacer las necesidades que puedan presentarse por el tiempo de la suspensión a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

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