por el cual se crean unos cargos en la Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, del Instituto Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1949-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículode la Ley 1ª de 1931, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Higiene adelanta actualmente la campaña sanitaria de control de drogas, alimentos y cosméticos en todo el pais, no sólo con el estudio de las solicitudes para licencias de tales productos sino con la revisión de las licencias concedidas hasta la fecha, cuyo número es muy considerable;

Que la Ley 32 de 1948 creó la Inspección General de la Laboratorios y Farmacias con un personal de Inspectores que se dedicará a controlar tales establecimientos y por lo tanto a llevar un gran volumen de trabajos de análisis a la Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, del Instituto Nacional de Higiene, y

Que el personal de que actualmente dispone la mencionada Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos es absolutamente insuficiente para adelantar el estudio de nuevas licencias, la revisión de las concedidas hasta la fecha y los análisis de sustancias que se encuentran en el mercado sin la debida licencia.

DECRETA:

Artículo 1° Créanse tres cargos de ayudantes de análisis en la Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos del Instituto Nacional de Higiene, con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350) cada uno.
Artículo 2° Estos sueldos serán pagados por el Instituto Nacional de Higiene con la apropiación proveniente de las rentas de tal Instituto.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su sanción.

Publíquese y cúmplase.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.

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