Por el cual se determina la manera de pagar las pensiones

Rango Decreto
Publicación 1877-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

1.° Que el artículo 2134 del Código fiscal coloca en la misma categoría, para el efecto del pago, las pensiones o sueldos de los antiguos militares de la Independencia, las de las viudas i huérfanos de tales servidores, las de los inválidos i las asimiladas a éstas ;

2.° Que ya que las circunstancias actuales del Tesoro no permiten el pago íntegro de tales pensiones, justo es que todas ellas se satisfagan en los mismos términos ;

3.° Que no pudiendo destinarse mensualmente para las pensiones comunes, por la misma situacion del Tesoro, la suma de $ 4,000 fijada por la lei, débe al ménos proratearse una parte de ella para atender a la subsistencia de tales pensionados,

decreta:

Artículo 1.° Desde el 1.° de marzo en adelante se pagará a todos los pensionados de que trata el artículo 2134 del Código fiscal, la mitad de su pension en los términos que señala el citado artículo.
Artículo 2.° Los respectivos Habilitados presentarán las nóminas por la cuota de pension que corresponda a aquellos a quienes no se les haya pagado en los meses anteriores, a fin de que se espidan las correspondientes órdenes de pago i queden los pensionados de que trata el citado artículo en el pié de igualdad.

.° Tales órdenes irán pagándose en la medida que lo permitan los recursos del Tesoro.

Articulo 3.° Desde el mes de marzo próximo en adelante se prorateará mensualmente la suma de $ 2,000 entre los pensionados comunes de que trata el decreto ejecutivo número 495, espedido en 6 de setiembre de 1876.

.° Lo correspondiente a los meses anteriores se pagará tan luego como mejore la situacion del Tesoro, i en los términos que determina la lei.

Dado en Bogotá, a 24 de febrero de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Nicolas Esguerra.

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