Adicional al número 526 de 1877, sobre cancelación de renta nominal
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 5.° del decreto número 526 de 1877, que dice asi :
"Art. 5.° Si por las escrituras de fundacion o por otros documentos tambien auténtitos se viniere en conocimiento de que alguna o algunas de las certificacion de renta nominal al 3 por 100 enumeradas en la relacion marcada con el número 2, pertenecen a las entidades de que trata el artículo 1.° de la lei. se describirá la correspondiente partida de cancelacion, i se publicará la noticia en el Diario Oficial;" i
CONSIDERANDO:
Que por los respectivos antecedentes que reposan en la Direccion del Crédito nacional se ha venido en conocimiento de que las certificaciones de renta nominal no privilejiada que en seguida se espresan pertenecen a entidades de que trata el artículo 1.° de la lei 8° de 1877.
DECRETA:
Art. 1.° Decláranse canceladas las siguientes certificaciones de renta nominal al 3 por 100 :
| La número 354 de la fundacion de Pedro Arispe i su esposa, de la cual es patrono el Obispo de Panamá, por | $ 790 |
|---|---|
| La número 531 de la de Melchora Pérez, de la cual resulta ser patrono el cura de Corozal, por | $ 430 |
| La número 1, 466 de la de José Antonio Posada, de la cual era patrono i capellan el cura de Medellin, por | $ 260 |
| I la número 1,536 de la de Cristóbal de Restrepo, para los curas de Enviagado | $ 1,60 |
| Total | $ 3,08 |
Art. 2.° La Direccion del Crédito nacional describirá en sus libros la partida de cancelacion de renta nominal por la suma de 3,080 pesos a que asciende el capital de las funciones referidas.
Dado en Bogotá, a 19 de febrero de 1879
JULIAN TRUJILLO
El secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Palau
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