Por el cual se trasladan los Créditos del Ministerio de Gobierno al Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1888-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales, y

considerando :

1.° Que por decreto número 17 de 9 de Enero del presento año, se adscribió al Ministerio de Guerra el Ramo de Telégrafos y Teléfonos nacionales ; y

2 ° Que para la legal y regular aplicación de las respectivas partidas del Presupuesto de Gastos es indispensable incorporar en el Departamento de Guerra las destinadas al Ramo mencionado en el Presupuesto para el bienio en curso,

decreta :

Artículo único. Decláranse trasladadas desde el 9 de Enero del presente año, del Ministerio de Gobierno al de Guerra, para el efecto de las imputaciones, los saldos actuales de las partes siguientes del Presupuesto nacional de Gastos para el bienio de 1887 á 1888 :

1.° El artículo 19. Capítulo 10, Sección 5.ª, que en el Ministerio de Guerra se denominará 4.ª ; y

2.° El Departamento de Telégrafos y Teléfonos nacionales, Capítulos 32, 33, 34 y 34 bis.

Dado en Bogotá, á 27 de Enero de 1888.

ELISEO PAYÁN.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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