Sobre contabilidad de la Junta nacional de Amortización
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto ejecutivo número 830, de 11 de Octubre último, se derogó el marcado con el número 417, de Mayo de 1904, por el cual se habían establecido erradamente las atribuciones de la Junta nacional de Amortización y del Tesorero de la misma, y es necesario, por consiguiente, fijar de nuevo sus facultades con arreglo á las disposiciones del Decreto vigente, en lo relativo á la formación y rendición de las respectivas cuentas,
DECRETA:
Art. 1.° La Junta nacional de Amortización tiene el carácter legal de Oficina pagadora de gastos públicos, con las limitaciones del artículo 5° de la Ley 33 de 1903 (inciso 4.°) y de los artículos 14 y 15 de la misma, y tiene en consecuencia los deberes que á esta clase de empleados prescriben el Código Fiscal y los Decretos vigentes sobre Contabilidad de la Hacienda nacional.
Art. 2.° La ordenación correspondiente al artículo del Presupuesto de Gastos vigente relativo á los que ocasione la explotación de las minas de Muzo y Coscuez, es de la competencia del Ministerio de Hacienda; y la de los gastos de amortización y cambio de billetes del mismo Presupuesto estará á cargo del Ministerio del Tesoro. Los acreedores presentarán al respectivo Ministerio las nóminas y cuentas de cobro visadas por el Presidente de la Junta, para obtener órdenes de pago definitivas á cargo de la misma, en los términos y con los requisitos legales que rigen la ordenación y pago de los gastos públicos.
Art. 3.° La Junta pedirá en la forma ordinaria á dichos Ministerios la legalización de los gastos hechos por ella desde su establecimiento, á fin de que queden todos incorporados en los libros de ordenación correspondientes, y enviará á la Dirección de la Contabilidad general los datos reglamentarios de su cuenta para que queden incluidos en la general del Presupuesto y del Tesoro.
Art. 4.° El Ministerio del Tesoro resolverá con disposiciones complementarias las dificultades que se presenten para el buen servicio y eficacia de la Junta, de acuerdo con las prescripciones legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Febrero de 1905.
R. REYES
El Ministro del Tesoro,
GUILLERMO TORRES
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