Por el cual se organiza la Sección 6a de Gendarmería

Rango Decreto
Publicación 1910-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno, encargado del despacho de los asuntos urgentes de la

Presidencia de la República,

DECRETA:

Artículo 1. ° De acuerdo con la Ley 28 de 1909 y la 71 del mismo año, sobre Presupuestos Nacionales, organízase la 6ª Sección de Gendarmería, con el siguiente personal: un Capitán, un Subteniente, cinco gendarmes de primera clase y quince de segunda. Constituye esta Sección un piquete de caballería destinado á recorrer la región comprendida ente Arauca y Orocué, territorio de Casanare, para acudir donde sea necesario y dar seguridad á los habitantes y transeúntes contra los asaltos de los indios guahibos.
Artículo 2. ° Llámase al servicio á los señores Juan Francisco Pérez y Severo Combariza, y destíneseles á presentar sus servicios como Comandante y Oficial de la 6ª Sección de Gendarmería; respectivamente.
Artículo 3. ° Los nombrados en el artículo anterior devengarán las asignaciones mensuales señaladas por la Ley 71 de 1909.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Febrero de 1910.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

jose MEDINA O.

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