por el cual se reorganiza la dirección de kis trabajos de la vía nacional de Oriente y sección Chipaque-San Juanito
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° Créase una comisión técnica encargada de practicar el trazado y localización de la vía nacional de Oriente de Cáqueza hacia Villavicencio, compuesta del personal que con las asignaciones mensuales respectivas, se expresan enseguída.
| Un Ingeniero Jefe, con | $ | 300 |
|---|---|---|
| Un Ingeniero primer ayudante, con | 250 | |
| Un Ingeniero segundo Ayudante, con | 220 | |
| Articulo 2° La administración, tanto de la vía principal como de la sección de Chipaque-San Juanito continuará a cargo del Ingeniero señor Fernando Tavera, quien tendrá una asignación mensual de $ 400. En esta última sección funcionará además un Ingeniero Ayudante, con $ 250 mensuales. | Articulo 2° La administración, tanto de la vía principal como de la sección de Chipaque-San Juanito continuará a cargo del Ingeniero señor Fernando Tavera, quien tendrá una asignación mensual de $ 400. En esta última sección funcionará además un Ingeniero Ayudante, con $ 250 mensuales. | Articulo 2° La administración, tanto de la vía principal como de la sección de Chipaque-San Juanito continuará a cargo del Ingeniero señor Fernando Tavera, quien tendrá una asignación mensual de $ 400. En esta última sección funcionará además un Ingeniero Ayudante, con $ 250 mensuales. |
| --- | --- | --- |
Articulo 3° Para desempeñar los cargos que se crean por el presente Decreto, hacense los siguientes nombramientos:
Ingeniero Jefe, señor Antonio Michaeler
Ingeniero Primer Ayudante, Señor Américo Ardila C.
Ingeniero Segundo Ayudante, señor Jorge Paredes
Ingeniero Ayudante para la sección Chipeque-San Juanito señor Roberto Angulo H.
Articulo 4° El manejo de los fondos de la vía principal y de la sección, Chipaque-San Juanito continuará a cargo de los actuales. Cajeros contadores señores Parmenio Ortiz O y respectivamente.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Publicas, Salvador FRANCO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.