Por el cual se ordena ejecutar los estudios de que trata la Ley 19 de 1933 (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República
de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA
Que la Ley 19 de 1933 dispone lo siguiente:
"Artículo 1ºDe entre las distintas vías de vinculación de la Intendencia del Chocó a la capital de la República, se preferirá la que reúna mayores condiciones técnicas y económicas para su realización, tornando como base de discusión en el estudio técnico comparativo que se ordena llevar a cabo por el Ministerio de Obras Públicas, tan pronto como sea sancionada esta Ley, las carreteras Cartago -Nóvita,
Quibdó-Bolívar y el trayecto Apía- Pueblorrico- Tadó-Istmina, que se incluye en el plan de carreteras nacionales,"
DECRETA:
Artículo 1º. Los estudios de que trata la disposición legal transcrita, los ejecutara una Comisión compuesta por un Ingeniero Jefe, con sueldo de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales, un primer Ayudante con trescientos pesos ($ 300), y un segundo Ayudante, Habilitado, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Artículo 2º. La expresada Comisión llevara a cabo todos los estudios comparativos que sean necesarios para saber cuál de las tres líneas que menciona la Ley reúne las mejores condiciones, técnicas y económicas, consultando a la vez los demás factores de carácter nacional que deben quedar resueltos con la construcción de la vía en proyecta En los trabajos de que se trata, la comisión observará los reglamentos del ramo de Carreteras Nacionales y las instrucciones especiales que le comunique el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º. Con la partida correspondiente al artículo 275, capítulo 59, del Presupuesto en curso, se atenderá a los gastos que demande la ejecución de los estudios precitados.
Artículo 4º. Nómbrase a los señores Roberto Rodríguez Rozo, Julián Vega Ranjel y Luis José Castro Wilches, para desempeñar, en su orden, los puestos mencionados en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 5º. Adscríbense al Ayudante Habilitado todos los deberes y obligaciones señalados en las leyes y reglamentos vigentes a los Cajeros Contadores del ramo de Carreteras Nacionales, entre los cuales queda comprendido el seguro; a favor de la Nación,. que debe otorgar dicho empleado en las condiciones que fije la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 18 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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