por el cual se dictan disposiciones sobre arribo y zarpe de naves a los puertos marítimos del país
La Junta Militar de Gobierno,
CONSIDERANDO:
que es deber del Gobierno tomar las medidas de seguridad que sean necesarias para el arribo y zarpe de las naves marítimas a los puertos del país, para salvaguardía de la navegación marítima, los canales de acceso y las instalaciones portuarias,
DECRETA:
Artículo primero. Los honorarios de arribo y zarpe, de las naves a los puertos del país serán establecidos conjuntamente por el Administrador del Terminal y el Capitán de Puerto, teniendo en cuenta las condiciones técnicas en que se encuentren los canales y rutas de acceso, así como los intereses del comercio internacional y de cabotaje y la navegación marítima.
Parágrafo. En el puerto de Barranquilla para la fijación del horario intervendrá además el Ingeniero Jefe de las obras de conservación de Bocas de Ceniza.
Artículo segundo. Todo buque marítimo internacional y de cabotaje mayor de 500 toneladas netas de registro debe utilizar piloto para arribar o zarpar de puerto. Los buques de cabotaje menores de 500 toneladas netas de registro, quedarán relevados de utilizar este servicio, a menos que el Administrador del Terminal respectivo lo considere conveniente para la seguridad de los canales de acceso y las instalaciones portuarias.
Artículo tercero. La infracción a los horarios por parte de las naves, será sancionada con multas hasta de $5.000.00, que impondrán los Administradores por medio de resoluciones motivadas, y serán pagadas por los representantes de las respectivas embarcaciones o por sus capitanes. El producto de estas multas ingresará al Tesoro Nacional.
Parágrafo. Las resoluciones de que trata el presente artículo podrán ser apeladas ante la Dirección General de Navegación y Puertos.
Artículo*cuarto.* El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Obras Públicas,
Roberto Salazar Gómez.
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