Por el cual se dictan una norma transitoria sobre adiciones al Acuerdo mensual de Ordenación de gastos

Rango Decreto
Publicación 1962-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el numeral 10 del artículo 11 de la Ley 138 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a la presentación del proyecto de Presupuesto para 1962, por motivo de necesidad administrativa o por exigirlo el orden público, se modificó la nómina de algunas entidades del Gobierno Nacional, de manera fue su costo mensual es superior a la doceava parte de las respectivas apropiaciones;

Que el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 138 de 1961, dispuso que "las apropiaciones especificas liquidadas para cubrir los gastos ordinarios de la Administración, que deben pagarse mensualmente, se acordarán por duodécimas partes";

Que tal disposición fue dictada en "desarrollo" de lo dispuesto en los artículo 57 y 58 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, y a fin de garantizar el equilibrio presupuesta! sin perjuicio del normal cumplimiento de los programas";

Que el artículo 58 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, dispone que "en el monto de los Acuerdos para gastos en cada mes, deberán incluirse ineludiblemente la totalidad de los gastos

Que la falta de pago de los sueldos de los funcionarios públicos incidiría perjudicialmente sobre el cumplimiento de los programas, y que para mantener el equilibrio presupuestal, el Gobierno- propondrá los traslados y créditos presupuéstales que sean necesarios,

DECRETA:

Artículo primero. En los casos en que, con anterioridad al 1° de enero de 1952, o por razones de orden público, después de esta fecha, se hubiere modificado legalmente el valor de la nómina de algún Ministerio o Departamento Administrativo, y por tal razón el monto de ésta excediere la duodécima parte de la respectiva apropiación presupuesta, se podrán conceder adiciones al Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos hasta la concurrencia de la suma necesaria para ajustar el pago de los servicios personales al monto real de los mismos, mientras se efectúan los ajustes presupuéstales del caso, siempre y cuando que con ello no se exceda la duodécima global del presupuesto de cada Ministerio o Departa mentó, que deba cubrirse con recursos ordinarios o del Balance del Tesoro.
Artículo segundo. La circunstancia anterior deberá ser comprobada ante la Dirección Nacional del Presupuestó.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de sil expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1962,

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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