por el cual se adiciona el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º 5º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política
DECRETA:
Artículo 1º Adicionase con los siguientes numerales el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986:
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- Autorizar a los organismos del orden nacional a los cuales se refiere el citado decreto que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de programas prioritarios en materia de desarrollo económico social o a los que por mandato legal tengan asignadas nuevas funciones para exceder el límite establecido para los gastos por concepto de servicios personales.
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- Autorizar para el mismo efecto a las entidades que con posterioridad al 30 de septiembre de 1986 hayan modificado sus plantas de personal para proveer los cargos respectivos.
Parágrafo El Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales estudiará evaluará las solicitudes de las entidades a que se refiere el presente Decreto las cuales deben cumplir en todo caso con los requisitos de viabilidad presupuestal arreglo a la le justificación económica financiera podrá desarrollar estas facultades parcial o gradualmente según las necesidades del servicio propio de cada entidad.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese cúmplase
Dado en Bogotá D.E. a 20 de enero de 1987
Virgilio barco
El Ministro de Gobierno
FERNANDO CEPEDA ULLOA
El Ministro de Hacienda Crédito Público
César Gaviria Trujillo
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Germán Montoya Vélez
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
María Mercedes Cuellar de Martínez
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Diego Younes Moreno
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