por el cual se adiciona el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1987-01-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º 5º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política

DECRETA:

Artículo 1º Adicionase con los siguientes numerales el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986:

Parágrafo El Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales estudiará evaluará las solicitudes de las entidades a que se refiere el presente Decreto las cuales deben cumplir en todo caso con los requisitos de viabilidad presupuestal arreglo a la le justificación económica financiera podrá desarrollar estas facultades parcial o gradualmente según las necesidades del servicio propio de cada entidad.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese cúmplase

Dado en Bogotá D.E. a 20 de enero de 1987

Virgilio barco

El Ministro de Gobierno

FERNANDO CEPEDA ULLOA

El Ministro de Hacienda Crédito Público

César Gaviria Trujillo

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Germán Montoya Vélez

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación

María Mercedes Cuellar de Martínez

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Diego Younes Moreno

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