por el cual se establecen las escalas de remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, los Docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales recibirán la remuneración correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala:
| CATEGORIA | NIVEL | ASIGNACION MENSUAL |
|---|---|---|
| Instructor | I | $ 87.840 |
| II | 93.600 | |
| III | 99.900 | |
| Asistente | I | 106.600 |
| II | 111.800 | |
| III | 119.300 | |
| Asociado | I | 127.200 |
| II | 135.700 | |
| III | 144.800 | |
| Titular | I | 155.800 |
| II | 164.700 | |
| III | 175.700 |
Artículo 2° Los docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, que perciben una remuneración superior a la categoría y nivel en el que se encuentran escalafonados, continuarán recibiendo esa asignación hasta que cambien de categoría y nivel.
Artículo 3° El sistema de puntos regulado en el Decreto 3269 de 1980, para establecer la categoría del personal docente, sólo podrá ser modificado por disposición con fuerza de Ley.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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