por el cual se establecen las escalas de remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, los Docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales recibirán la remuneración correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala:
CATEGORIA NIVEL ASIGNACION MENSUAL
Instructor I $ 87.840
II 93.600
III 99.900
Asistente I 106.600
II 111.800
III 119.300
Asociado I 127.200
II 135.700
III 144.800
Titular I 155.800
II 164.700
III 175.700
Artículo 2° Los docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, que perciben una remuneración superior a la categoría y nivel en el que se encuentran escalafonados, continuarán recibiendo esa asignación hasta que cambien de categoría y nivel.
Artículo 3° El sistema de puntos regulado en el Decreto 3269 de 1980, para establecer la categoría del personal docente, sólo podrá ser modificado por disposición con fuerza de Ley.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio Yepes Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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