por el cual se establece la remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Establécese a partir del 1º. de enero de 1991, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:

Grado Asignación básica
01 $ 65.700
02 73.900
03 78.400
04 83.650
05 91.950
06 99.150
07 109.500
08 115.700
09 127.750
10 137.950
11 146.400
12 154.850
13 164.600
14 175.700
15 183.750
16 196.000
17 205.300
18 212.050
19 218.050
20 223.650
21 232.800
22 243.150
23 292.100
24 295.550
25 306.600
26 317.700

ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTICULO 3º. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTICULO 4º. A partir del 1º de enero de 1991, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de trescientos veintiocho mil ochocientos pesos ($328.800) moneda corriente.

ARTICULO 5º. La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

ARTICULO 6º. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

ARTICULO 7o. A partir del 1º de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 90 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala:

Asignación básica 1990 Porcentaje
Hasta $45.399 el 25%
Desde $45.400.00 en adelante el 22%

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.

ARTICULO 8o. A partir del 1º de enero de 1991, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($154.850) moneda corriente, será de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.00) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARAGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTICULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Jose Joaquin Palacio Campuzano.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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