por el cual se modifica el Decreto 41 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 41 de 1993, quedará así:
“A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refiere los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
| Remuneración mensual | Remuneración mensual | Remuneración mensual | Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país |
|---|---|---|---|---|---|
| Hasta | 146.693 | Hasta | 15.850 | ||
| De | 146.694 | a | 262.080 | Hasta | 21.874 |
| De | 262.081 | a | 367.087 | Hasta | 26.549 |
| De | 367.088 | a | 476.928 | Hasta | 30.908 |
| De | 476.929 | a | 589.463 | Hasta | 35.505 |
| De | 589.464 | a | 914.070 | Hasta | 40.102 |
| De | 914.071 | a | 1.300.000 | Hasta | 48.739 |
| De | 1.300.001 | en adelante | Hasta | 65.750 | |
| Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en: | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en: | ||||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Centroamérica El Caribe y Suramérica excepto Argentina y Brasil | Estados Unidos Canadá, México, Argentina, Brasil y Africa | ||||
| Remuneración mensual | Remuneración mensual | Remuneración mensual | Remuneración mensual | ||
| Hasta | 146.693 | Hasta 70 | Hasta 100 | ||
| De | 146.694 | a | 262.080 | Hasta 100 | Hasta 150 |
| De | 262.081 | a | 367.087 | Hasta 130 | Hasta 200 |
| De | 367.088 | a | 476.928 | Hasta 140 | Hasta 210 |
| De | 476.929 | a | 589.463 | Hasta 150 | Hasta 240 |
| De | 589.464 | a | 914.070 | Hasta 160 | Hasta 250 |
| De | 914.071 | a | 1.300.000 | Hasta 170 | Hasta 260 |
| De | 1.300.001 | en adelante | Hasta 190 | Hasta 265 |
Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le son confiados y teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del Jefe del organismo o entidad.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 41 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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