por el cual se promulga el "Convenio 144 sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61ª Reunión de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1976

Rango Decreto
Publicación 2001-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacionales que ligue a Colombia;

Que el 9 de noviembre de 1999 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 410 del 4 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.166 y declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-376/98 del 27 de julio de 1998, depositó ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el Instrumentos de ratificación del "Convenio 144 sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61ª Reunión de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1976. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 9 de noviembre de 2000 de acuerdo con lo previsto en su artículo 8°, numeral 3,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Convenio 144 sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61ª Reunión de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1976.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio 144 sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61ª Reunión de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1976).

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 144

Convenio sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo

La Conferencia Generalde la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1976 en su sexagésima primera reunión;

Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes -y en particular del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960- que afirman el derecho de los empleadores y de los trabajadores de establecer organizaciones libres e independientes y piden que se adopten medidas para promover consultas efectivas en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las disposiciones de numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que disponen que se consulte a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las medidas que deben tomarse para darles efecto;

Habiendo considerado el cuarto punto del orden del día de la reunión, titulado "Establecimiento de mecanismos tripartitos para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo", y habiendo decidido adoptar ciertas propuestas relativas a consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y seis, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976:

Artículo 1

En el presente Convenio, la expresión "organizaciones representativas" significa las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la libertad sindical.

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan, la autoridad competente presentará un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previsto en el presente Convenio.

Artículo 7

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 12

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 13

Artículo 14

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son Igualmente auténticas».

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.