Por el cual se reforma el Decreto número 792 de 12 de julio próximo pasado
El Presidente de la Republica de Colombia
decreta :
Art. 1.° La Sección de Cuentas del Ministerio de Hacienda y Tesoro conocerá del examen y fenocimiento de las cuentas de los responsables de la Hacienda pública del antiguo Departamento de Cundimarca.
Art. 2.° Auméntase con dos Escribientes, con cuarenta pesos ($ 40) oro mensuales cada uno, el personal de dicha Sección.
Art. 3.° Nómbranse Escribientes de la Sección de Cuentas aludida á los Sres. Rafael García M. y Miguel Salgar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Septiembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
climaco CALDERON
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