Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1970-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° La Comisión especial creada por el artículo 2° de la Ley 51 de 1967 para asesorar al Gobierno Nacional y colaborar en el estudio, preparación y realización de las obras y de los actos que deberán llevarse a cabo con motivo de la conmemoración del sesquicentenario de la Campana Libertadora de 1819, elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente y podrá darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 2° El Gobierno a propuesta de la Comisión Especial, contratará los servicios necesarios para el funcionamiento interno de la misma.
Artículo 3° Las invitaciones que el Gobierno y la Comisión Especial formulen a otros Gobiernos para participar en la conmemoración del sesquicentenario de la Campaña Libertadora se harán por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4° La distribución de los veinte millones de pesos destinados por el artículo 4.° de la Ley 51 de 1967, se hará por el Gobierno a propuesta de la Comisión Especial asignando las partidas necesarias para el funcionamiento de la propia Comisión, adquisición de terrenos y la ejecución de las obras y actos que se programen en desarrollo de la Ley citada. El Gobierno a propuesta de la Comisión Especial, podrá modificar la distribución inicial de las diferentes partidas, de acuerdo con las conveniencias y necesidades que vayan apareciendo durante el desarrollo de los trabajos y programas que se ejecuten.

Parágrafo. La partida destinada para el funcionamiento de la Comisión Especial se asignará al Ministerio de Obras Públicas, el cual llevará a cabo los contratos de que trata el artículo 2°.de este Decreto.

Artículo 5° La ejecución de obras y la celebración de actos que se programen para esta conmemoración, estarán a cargo de los respectivos Ministerios, de acuerdo con los proyectos que recomiende la Comisión Especial. De conformidad con el artículo 3° de la Ley 51 de 1967 los contratos que el Gobierno celebre solamente requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Ministros; y su valor se cargará a la partida asignada en la distribución hecha por el Gobierno, conforme al artículo anterior.
Artículo 6° La Comisión podrá solicitar a los distintos Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Descentralizados la colaboración e información necesarias para el desempeño de sus funciones
Artículo 7° Para la apertura de los concursos para la remodelación y arreglo de los monumentos del Puente de Boyacá y del Pantano de Vargas a que se refiere el artículo 6° de la Ley 51 de 1967 y para la remodelación de las casas a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 8° de la misma Ley, se oirá el concepto del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 8° La adquisición de los terrenos necesarios para el cumplimiento a la Ley 51 de 1967, así como de las casas declaradas monumentos nacionales por la misma Ley y la del lote de la finca denominada "La Ramada" en jurisdicción el Municipio de Sogamoso, se hará por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 9° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 46 de 1946, en la Comisión Asesora estatuída por la Ley 51 de 1967, intervendrá un representante del Contralor General de la República; asímismo de la inversión de los fondos destinados por la Ley que se reglamenta, deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la República.
Artículo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 10 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Germán Zea. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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