Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 34.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de acuerdo con los estudios realizados por el Ministerio de Obras Públicas, relacionados con el recaudo de peaje en la carretera Cali - Palmira y Cali - Puerto Isaacs -Aeropuerto, se ha estimado por este concepto un producto que alcanzará la cantidad de $ 34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos moneda corriente), en la presente vigencia.
Que los recursos que obtenga el Pondo Vial Nacional distintas de los incluidos en el Presupuesto Nacional, pueden ser directamente utilizados por el Pondo previa su incorporación al Presupuesto cíe Ingresos, según el artículo 22 del Decreto reglamentarlo número 2862 de noviembre 20 de 1968;
Que la Auditoria General ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el certificado de disponibilidad presupuse tal número 02 de abril 23 de 1975, por la cantidad de $ 34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos moneda corriente).
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adicionase el Presupuesto de Ingresas del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal Ce 1975, en la suma de $ 34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle:
| PRESUPUESTO DE INGRESOS |
|---|
| Otros recursos. |
|---|
| Numeral 6-A. Peaje en las carreteras Cali - Palmira y Cali - Puerto Isaacs - Aeropuerto | $ | 34.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el ingreso | $ | 34.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de $ 34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
| Inversión directa. | Inversión directa. | Inversión directa. | Inversión directa. |
|---|---|---|---|
| Programa 04. | Programa 04. | Programa 04. | Programa 04. |
| Construcción de carreteras troncales. | Construcción de carreteras troncales. | Construcción de carreteras troncales. | Construcción de carreteras troncales. |
| Articulo 07 | Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental | Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental | Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental |
| Proyecto 4 | Segunda calzada carretera Cali - Palmira | $ | 34.000.000 |
| Suma el gasto | $ | 34.000.000 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 9 de junio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.
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