por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos

Rango Decreto
Publicación 1996-06-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 226 de la Ley 222 del 20 de Diciembre de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°.Naturaleza. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.
Artículo 2.Funciones de la superintendencia de sociedades. La Superintendencia de Sociedades desarrollará las atribuciones administrativas y jurisdiccionales que le corresponden, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.

b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad.

a. Comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados y ordenar la suspensión de tales operaciones, si lo considera necesario.

b. Determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.

a. Determinar la improcedencia del decreto de retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.

b. Establecer plazos adicionales a dos meses, pero no superiores a un año, para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien hubiere ejercido el retiro de la sociedad.

25 Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;

Artículo 3°.Estructura interna. La Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura interna:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 4.Despacho del Superintendente de Sociedades

Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:

21.Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial; así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;

Artículo 5°. Oficina Jurídica Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
Artículo 6°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

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