por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 226 de la Ley 222 del 20 de Diciembre de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°.Naturaleza. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.
Artículo 2.Funciones de la superintendencia de sociedades. La Superintendencia de Sociedades desarrollará las atribuciones administrativas y jurisdiccionales que le corresponden, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado;
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- Actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social; así como en los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, generados por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial;
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- Organizar un Centro de Arbitraje para la solución de conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad, con ocasión del desarrollo o cumplimiento del contrato social;
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- Solicitar, continuar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;
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- Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la Ley y a los estatutos;
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- Disponer, mediante acto administrativo de carácter particular, el control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo de esa compañía;
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- Ejercer las funciones que para los casos de inspección, vigilancia o control le asignan los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
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- Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando as! lo solicite un administrador de la sociedad o socios que representen no menos del diez por ciento (10%) del capital social;
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- Ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores;
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- Las asignadas por la Ley en relación con las sociedades administradoras de consorcios comerciales; las bolsas de productos y los fondos ganaderos;
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- Ejercer las funciones que establece la ley respecto de los Clubes con Deportistas Profesionales;
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- Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia, cuando establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades:
a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.
b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad.
- c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.
- d. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.
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- Ejercer la inspección, vigilancia y control, en lo pertinente, sobre las empresas unipersonales, en los casos que determine el Presidente de la República;
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- Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control;
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- Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;
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- Desarrollar las funciones de policía judicial que la Ley determine;
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- Tramitarlos procesos concursases de todas las personas jurídicas, llámense sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas industriales y comerciales del estado, cooperativas, fundaciones y corporaciones, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación;
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- Absolver las consultas que se formulen en los asuntos de su competencia;
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- Reconocer, de oficio o a solicitud de parte, la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;
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- Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;
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- Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar;
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- Ejercer respecto de las matrices, subordinadas y grupo empresarial, las contempladas en la Ley 222 de 1995, referentes a:
a. Comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados y ordenar la suspensión de tales operaciones, si lo considera necesario.
b. Determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
- c. Declarar, de oficio o a solicitud de parte, la situación de vinculación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción, e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión.
- d. Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y, si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar.
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- Desarrollar en relación con el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las señaladas en la Ley 222 de 1995, tales como:
a. Determinar la improcedencia del decreto de retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.
b. Establecer plazos adicionales a dos meses, pero no superiores a un año, para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien hubiere ejercido el retiro de la sociedad.
- c. Adelantar el trámite correspondiente en caso de discrepancia sobre la existencia de la causa de retiro.
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- Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales;
25 Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;
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- Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar;
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- Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencia y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras se presenten las irregularidades que dieren lugar a dicha medida;
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- Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control;
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- Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales cada una, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos, respetando el derecho de defensa y el debido proceso;
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- Fijar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995, y recaudar los dineros por tal concepto.
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- Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la Ley;
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- Enviar delegados a las asambleas y juntas directivas no presenciales,
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- Las demás que le asigne la Ley.
Artículo 3°.Estructura interna. La Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura interna:
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- Despacho del Superintendente de Sociedades
- 1.1. Oficina Jurídica
- 1.2. Oficina de Control Interno
- 1.3. Oficina de Conciliación y Arbitramento
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- Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y control.
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- Despacho del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles.
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- Secretaria General
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- Dirección de Informática y desarrollo
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- Intendencias Regionales
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
- a) Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- b) Comisión de Personal
- c) Comité de Planeación
Artículo 4.Despacho del Superintendente de Sociedades
Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:
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- Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General;
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- Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, así como los procesos concursases que ante la misma se deban tramitar;
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- Señalar las políticas generales de la Entidad de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional;
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- Presentar a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico el presupuesto de la Superintendencia de Sociedades;
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- Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la entidad, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas.
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- Actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;
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- Nombrar y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República;
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- Fijar los criterios que deben seguir las sociedades comerciales en el registro de la información contable y financiera;
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- Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995;
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- Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
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- Organizar, con sujeción al artículo 12 de este Decreto, las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio en el territorio nacional;
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- Presentar a la Comisión para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, un informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Superintendencia durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y regias que defina el Gobierno Nacional;
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- Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada Grupo;
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- Distribuir el personal al servicio de la Entidad teniendo en cuenta 1 estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programa trazados por la Superintendencia;
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- Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios, para el desarrollo de las funciones de la entidad, con funcionarios que conformen la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades;
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- Asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencia administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
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- Imponer multas, sucesivas o no, cuando en cualquier momento del trámite concursal encuentre que se han formulado objeciones temerarias o de mal fe;
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- Emitir pronunciamiento sobre la ocurrencia de los presupuestos que de lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;
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- Establecer plazos adicionales no superiores a un año para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad;
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- Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan las ordenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos;
21.Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial; así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;
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- Coordinar las investigaciones necesarias tendientes a unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a la inspección, vigilancia y control, con el fin de mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información contable;
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- Establecer los lineamientos generales para interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades de acuerdo con lo previsto en la Ley;
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- Comisionar a otras autoridades administrativas o jurisdiccionales para practicar diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones;
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- Adelantar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera y la inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas,
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- Practicar, de oficio, investigaciones administrativas a las sociedades n vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando lo considere conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones;
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- Coordinar el trámite correspondiente en caso de discrepancia sobre existencia de la causal de retiro en una sociedad;
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- Promover las soluciones preconcursales entre las sociedades que eventualmente entraren al proceso concursal y sus acreedores, con mira a proteger la economía nacional y a la empresa, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo;
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- Las demás que le correspondan, de acuerdo con la Ley.
Artículo 5°. Oficina Jurídica Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
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- Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas que rigen los servicios y funciones de la Superintendencia;
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- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Superintendencia;
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos y convenios que deba expedir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Superintendente le asigne;
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- Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionados con la actividad de la Superintendencia, y velar por su actualización y difusión;
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- Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Superintendencia;
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- Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra de la Superintendencia o en los que ésta pueda tener interés,
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- Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;
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- Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 6°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
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- Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la celeridad, economía, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución;
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