por el cual se reduce el personal de los Cuerpos de Zapadores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando que es preciso organizar el servicio público en cuanto sea posible, de acuerdo con la situación del Erario,
decreta:
Artículo 1° Reducese el personal de los Cuerpos de Zapadores.
Artículo 2° Los Cuerpos números 1 y 2 quedarán cada uno con el siguiente personal:
Un Teniente, Comandante.
Un Sargento primero.
Un Sargento segundo.
Un Cabo primero.
Un Cabo segundo.
Un Corneta.
Veinticuatro soldados.
Un Oficial de Sanidad.
Un Contador.
Artículo 3° El Cuerpo número 3 tendrá el siguiente personal:
Un Teniente, Comandante.
Un Subteniente.
Un Sargento primero.
Dos Sargentos segundos.
Dos Cabos primeros.
Dos Cabos segundos.
Un Corneta.
Cuarenta soldados.
Un Oficial de Sanidad.
Un Contador.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde el primero del mes de julio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1915.
JOSE'VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra, Isaías Euján.
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