por el cual se reduce el personal de los Cuerpos de Zapadores

Rango Decreto
Publicación 1915-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando que es preciso organizar el servicio público en cuanto sea posible, de acuerdo con la situación del Erario,

decreta:

Artículo 1° Reducese el personal de los Cuerpos de Zapadores.
Artículo 2° Los Cuerpos números 1 y 2 quedarán cada uno con el siguiente personal:

Un Teniente, Comandante.

Un Sargento primero.

Un Sargento segundo.

Un Cabo primero.

Un Cabo segundo.

Un Corneta.

Veinticuatro soldados.

Un Oficial de Sanidad.

Un Contador.

Artículo 3° El Cuerpo número 3 tendrá el siguiente personal:

Un Teniente, Comandante.

Un Subteniente.

Un Sargento primero.

Dos Sargentos segundos.

Dos Cabos primeros.

Dos Cabos segundos.

Un Corneta.

Cuarenta soldados.

Un Oficial de Sanidad.

Un Contador.

Artículo 4° Este Decreto regirá desde el primero del mes de julio próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1915.

JOSE'VICENTE CONCHA

El Ministro de Guerra, Isaías Euján.

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