Por el cual se aclara el artículo 2o del Decreto número 1565 de 1922
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los Administradores Ecónomos de las Penitenciarias y Cárceles, determinados por los Decretos 1565 de 1922 y 1050 de 1923, son empleados de manejo, y como tales, están sujetos a las disposiciones pertinentes de la Ley 42 de 1923.
Queda en estos términos aclarado el artículo 2° del Decreto 1565 de 1922, y reformado el artículo 6° del mismo Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, RamónRODRIGUEZ DIAGO.
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