Por el cual se aclara el artículo 2o del Decreto número 1565 de 1922

Rango Decreto
Publicación 1925-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Los Administradores Ecónomos de las Penitenciarias y Cárceles, determinados por los Decretos 1565 de 1922 y 1050 de 1923, son empleados de manejo, y como tales, están sujetos a las disposiciones pertinentes de la Ley 42 de 1923.

Queda en estos términos aclarado el artículo 2° del Decreto 1565 de 1922, y reformado el artículo 6° del mismo Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, RamónRODRIGUEZ DIAGO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.