Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 del corriente mes, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, en el Ministerio de Industrias y Trabajo, de acuerdo con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO DEL CAPITULO 37
Parcelación, colonización y régimen de aguas.
| Artículo 125. Para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 89 de 1927, sobre compra y parcelación de tierras | $ | 62,000 | |||
|---|---|---|---|---|---|
| AL CAPITULO 35 | |||||
| Personal y material. | |||||
| Artículo 120. Para sueldos del personal del Ministerio de Industrias, Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público | $ | 2,440 | |||
| Artículo 121. Para material, muebles y útiles de escritorio del Ministerio y sus dependencias | 7,360 | ||||
| AL CAPITULO 36 | |||||
| Departamento de Minas y Petróleos. | |||||
| Artículo 122. Para sueldos del personal del Departamento de Minas y Petróleos del Laboratorio Químico y de la Inspección, Vigilancia y Fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos y sus dependencias, en el año | 2,000 | ||||
| AL CAPITULO 37 | |||||
| Parcelación, colonización y régimen de aguas. | |||||
| Artículo 128. Para personal y material de construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos, y para las demás erogaciones que exijan los otros grupos de colonización que se establezcan | 37,919 | 63 | |||
| Artículo 130. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasionen la provisión, captación y estudio de aguas en La Guajira, y estudios de captación y regularización de régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refieren el artículo 3.° de la Ley 25 de 1921, 19 de la Ley 89 de 1927 y 2.° de la Ley 74 de 1930 | 7,525 | ||||
| AL CAPITULO 38 | |||||
| Oficina General del Trabajo y Sociedades Cooperativas. | |||||
| Artículo 131. Para sueldos del personal de la Oficina General del Trabajo, en el año | 2,220 | ||||
| Artículo 132. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, material, viáticos y demás gastos de la Oficina General del Trabajo | 2,300 | ||||
| AL CAPITULO 39 | |||||
| Gastos varios. | |||||
| Artículo 143. Para pagar gastos de vigencias anteriores | 235 37 | ||||
| Sumas iguales | $ | 62,000 | 62,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1935,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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