Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que según consta en la nota núanero 1952, del 12 de los corrientes, procedente de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entídad en su sesión de la fecha mencionada, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Articulo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Del capítulo 76, artículo 666. Carretera Cartago -Nóvita, según contrato del 25 de julio de 1934 (Reembolso a los Departamentos por construcción de carreteras nacionales | $ | 70.000 | |
|---|---|---|---|
| Al capitulo 71, artículo 596-A. Para la carretera Cartago-Nóvíta | 70.000 | ||
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS |
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