Por el cual se fija una partida en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Fijar desde el 1° de mayo en adelante la suma de diez pesos ($ 10) mensuales para cubrir el gasto de agua en el Comando de la 1ª Brigada de gaurnición en la ciudad de Tunja.
Artículo 2° Esta cantidad será girada mensualmente con cargo al artículo 378-A del Presupuesto vigente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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