Por el cual se crean unos cargos en la División de Carreteras Nacionales y en el Departamento de Interventorías del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente ele la-República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario número 1600 de, 1953, y
CONSIDERANDO
que para el mejor control y desarrollo de las obras incluidas dentro del Primer Plan Vial, financiado en dólares por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que adelanta el Ministerio de Obras Públicas, se hace indispensable la creación de algunos cargos en la División de Carreteras Nacionales y en el Departamento de Interventorías,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas, con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación:
- A) Dependientes de la División de Carreteras Nacionales
Dirección General
| 1 Ingeniero Ayudante del Asesor Técnico | |
|---|---|
| 1 Mecanógrafa | $ 1.300.00 |
| Departamento Administrativo | 300.00 |
| 1 Ingeniero jefe Administración del primer plan vial | 1.800.00 |
| 1 Ingeniero jefe de Administración del primer plan vial | 1.300.00 |
| 1 contador | 600.00 |
| 1 secretaria | 350.00 |
| 1 mecanógrafa | 300.00 |
| Departamento de Diseños | |
| 1 Ingeniero de diseños para el primer plan vial | 1.350.00 |
| b. Dependientes del Departamento de Interventorías | |
| 1 Ingeniero jefe del departamento de interventores del primer plan vial | 1.500.00 |
| 1 Ingeniero del control de Costos del primer plan vial | 1.250.00 |
| 1 Ingeniero de control de Presupuesto del primer plan vial | 1.250.00 |
| 1 Ingeniero de control de planes del primer plan vial | 1.250.00 |
| 1 Contador | 600.00 |
| 1 Dibujante | 450.00 |
| 1 Mecanógrafa | 300.00 |
Parágrafo. Esos cargos creados por el presente Decreto tendrán vigencia hasta cuando se terminen las obras objeto del Primer Plan Vial, financiado en dólares, por el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento, y se efectúe la liquidación total de los contratos celebrados para llevarlo a cabo, a excepción del de la Mecanógrafa dependiente de la Dirección General de la División de Carreteras Nacionales, que se considera de carácter permanente.
Artículo segundo. Las asignaciones del personal para los cargos creados por, el presente Decreto. dependientes de la División de Carreteras Nacionales se cubrirán con cargo al capítulo 526, articulo 5279 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia; y las asignaciones para, los cargos, creados en el Departamento de Interventorías, se cubrirán con cargo al Capítulo 532, articulo 5422 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1950
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia, encargado del Despacho de Obras Públicas
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