Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 567 de 1939, reglamentario de la tarifa para las traducciones oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
ecreta:
Artículo único. Los traductores oficiales cobrarán por los servicios que prestan a entidades distintas del Ministerio de Relaciones Exteriores, o a particulares, con las excepciones previstas en el artículo 566 del Código Judicial, las siguientes tarifas:
1.° Seis pesos ($ 6.00) por página de traducción del francés, el inglés, el portugués o el italiano, al español.
2.° Ocho pesos ($ 8.00) por página de traducción del griego, el latín, el alemán, el holandés, el sueco, el danés o el noruego, al español.
3.° Diez pesos ($ 10.00) por página de traducción hecha de lenguas distintas de las enumeradas en los numerales 1.° y 2.°, al español.
4.° Ocho pesos ($ 8.00) por página de traducción del español al francés, inglés, portugués o italiano.
5.° Doce pesos ($ 12.00) por página de traducción hecha del español al griego, latín, alemán, holandés, sueco, danés o noruego.
6.° Diez y seis pesos ($ 16 00) por página de traducción del español a cualquier lengua no enumerada en los numerales 4.° y 5.° del presente artículo.
Queda modificado en esta forma el artículo 2.° del Decreto 567 de 3939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deoqracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
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