por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 y se dictan disposiciones sobre su ejecución

Rango Decreto
Publicación 1990-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 121 de la Constitución Política, 69 de la Ley 38 de 1989 y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en Estado de sitio todo el territorio nacional;

Que una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional hace referencia a la acción persistente de grupos antisociales, relacionados con el narcotráfico, que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la, seguridad ciudadana, en la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;

Que mediante Decreto-legislativo 494 de 1990, se expidieron normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes, se creó la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dictaron otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público;

Que el Decreto-legislativo 404 de 1990, declarado exequible por la honorable Corte Suprema de Justicia,, fue expedido con el fin de fortalecer administrativa y operativamente al Consejo Nacional de Estupefacientes, entendido como una medida directamente encaminada al restablecimiento del orden público;

Que con el fin de obtener la pronta iniciación en el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, tendientes a lograr el restablecimiento del orden público, es indispensable y urgente la asignación de recursos destinados a financiar el funcionamiento de los mencionados organismos;

Que no existen apropiaciones en el presupuesto de la actual vigencia fiscal, para atender los gastos generados con la creación de la Dirección Nacional de Estupefacientes;

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del 3 de mayo de 1990, acordó adicionar el presupuesto de la actual vigencia fiscal, para el fin que se ha mencionado;

Que el Gobierno Nacional dispone de ingresos corrientes y recursos de capital para atender erogaciones adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1990;

Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia el Contralor General de la República expidió el Certificado de. Disponibilidad número 19, de mayo de 1990, por valor de $ 2.990.770.537.32, del cual se utiliza la suma de $ 286.557.791, y el Director Nacional de Estupefacientes expidió el Certificado número 01, de muyo de 1990, por la suma de $ 14.735.000,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990, así:
Ingresos de la Nación Ingresos de la Nación
2. Recursos de Capital de la Nación. 2. Recursos de Capital de la Nación.
2.7. Otros Recursos de Capital. 2.7. Otros Recursos de Capital.
Numeral
0005. Cancelación Órdenes de Pago y anulación de anticipos (Certificados de Disponibilidad número 19, de mayo de 1990, por valor de $ 2.990.770.537.32), del cual se utiliza la suma de $ 286.557.791
Ingresos de los Establecimientos Públicos Ingresos de los Establecimientos Públicos
Numeral
1206. Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Ingresos comentes $ 14.753.060
Suman los recursos $ 301.310.791
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes Créditos Adicionales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990:
Sección 1201 Sección 1201
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
Sección 1206 Sección 1206
Fondo Rotatorio d$ Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes. Fondo Rotatorio d$ Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.
A- Presupuesto General de funcionamiento.
01 Servicios personales $ 134.021.834
02 Gastos generales 137.553.000
03 Transferencias 29.735.937
Subtotal funcionamiento 301.310 791
TOTAL PRESUPUESTO $ 301.310.791
Total crédito adicional Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes $ 301.310 791
Artículo 3° La distribución por objeto del gasto a que hace referencia, el presente artículo, surtirá los efectos de que trata el artículo 21 de la Ley 64 de 1989.
Sección 1206 Sección 1206 Sección 1206 Sección 1206 Sección 1206
Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes
Art Rec. Concepto Aporte nacional Recursos propios
Num. 1 Servicios personales $ 134 021.854
2 Sueldos del personal de nómina
101.600.065
1 Recursos ordinarios 101.600.065
3 Gastos de
representación 2.606.198
1 Recursos ordinarios 2.606.198
6 Prima de vacaciones 647.160
1 Recursos ordinarios 647.160
7 Bonificación por servicios prestados 238.043
1 Recursos ordinarios 238.043
9 Prima deservicios 695.026
1 Recursos ordinarios 695.026
10 Prima de navidad 9.029.132
1 Recursos ordinarios 9.029.132
11 Horas extras y días festivos 600.000
1 Recursos ordinarios 600.000
12 Bonificación especial
de recreación 43.144
1 Recursos ordinarios 43.144
13 Subsidio de
alimentación 1.552.950
1 Recursos ordinarios 1.552.950
14 Auxilio de
transporte 1.010.136
1 Recursos ordinarios 1.010.136
17 Remuneración
servicios técnicos 16.000.000
1 Recursos ordinarios 16 000.000
Num 2 Gastos generales 122.800.000 14.753.000
1 Compra de equipo 38.000.000
1 Recursos ordinarios 38.000.000
2 Materiales y
suministros 8.000.000
1 Recursos ordinarios 8.000.000
3 Mantenimiento 24.500.000
1 Recursos ordinarios 24.500.000
4 Servicios públicos 28.000.000
1 Recursos ordinarios 28.000.000
5 Arrendamientos 5.300.000
1 Recursos ordinarios 5.300.000
6 Viáticos y gastos
de viaje 10.000.000
1 Recursos ordinarios 10.000.000
10 Impresos y
publicaciones 7.000.000
1 Recursos ordinarios 7.000.000
11 Comunicaciones
Transporte.
1 Recursos ordinarios 2.000.000
90 Rentas propias 3.000.000
12 Gastos imprevistos 1.000.000
1 Rentas propias 1.000.000
13 Seguros 10.753.000
90 Rentas propias 10.753.000
Num 3 Transferencias 29.735.937
1 Fondo Nacional
de Ahorro 9.781.559
1 Recursos ordinarios 9.781.559
2 Cajanal-Servicios
médicos 5.868.935
1 Recursos ordinarios 5.868.935
3 Cajanal de Pensiones 3.521.361
1 Recursos ordinarios 3.521.361
5 Caja de
Compensación
Familiar 695.148
1 Recursos ordinarios 4. 695.148
6 I.C.B.F 3.621.361
1 Recursos ordinarios 3.521.361
7 SENA 586.893
1 Recursos ordinarios 586.893
8 ESAP 586.893
1 Recursos ordinarios 586,893
9 Escuelas Industriales
e Institutos Técnicos 1.173.787
1 Recursos ordinarios 1.173.787
Total presupuesto $ 286.557.791 $ 14.753.000
Artículo 4° El Gobierno Nacional, mediante decreto, adoptará la planta de personal que se requiera para atender en debida forma la Dirección Nacional de Estupefacientes, con sujeción a las apropiaciones presupuéstales, sin las restricciones al gasto público por servicios personales, previstas en los Decretos 19 y 1542 de 1988 y a los requisitos señalados por el Decreto 1042 de 1978.
Artículo 5° En desarrollo del artículo 20 del Decreto legislativo 494 de 1390, el Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación, del Consejo Nacional de Estupefacientes, atenderá el pago de los compromisos y obligaciones que se causen o haya causado a partir de la vigencia del Decreto 494 de 1990.
Artículo 6° Corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer el control fiscal en los términos señalados por la Constitución Política y en especial la Ley 20 de 1975.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe; el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Montoya Vélez; el Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique; el Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla; el Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Res trepo; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade; la Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, María Mercedes Cuéllar de Martínez; el Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney; la Ministra de Minas y Energía, Margarita Mena de Quevedo; el Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe; el Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones; la Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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