por el cual se aprueba la reforma parcial de los estatutos sociales de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A, Urrá S.A

Rango Decreto
Publicación 1995-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la reforma parcial de los estatutos sociales de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A., Urrá S.A., adoptada por la Asamblea General de Accionistas celebrada el día 30 de marzo de 1995 en la ciudad de Montería y protocolizada por Escritura Pública número 940 de abril 28 de 1995, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 5º. Capital autorizado. El capital social autorizado de la sociedad será de ciento veinticinco mil millones de pesos ($125.000.000.000.00), dividido en ciento veinticinco millones de acciones (125.000.000) nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana.

Artículo 6º. *Capital suscrito y pagado*. El capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de doce mil treinta y ocho millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($12.038.575.000.00) moneda legal colombiana y el capital pagado es la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil pesos ($3.447.585.000.00) moneda legal colombiana, distribuidos así:

Accionista Número de Acciones suscritas (Miles) Capital suscrito ($000) Capital pagado ($000) Saldo ($000)
Corelca 10.608.490 10.608.490 2.078.500 8.529.990
ISA 1.203.857 1.203.857 1.203.857 -0-
Departamento del Magdalena 120 120.000 60.000 -0-
Departamento del Atlántico 20 20.000 20.000 -0-
Departamento de Bolívar 20 20.000 20.000 -0-
Empoislas Ltda. 20 20.000 20.000 -0-
Instituto Financiero de desarrollo de Sucre, Infisucre 20 20.000 20.000 -0-
Instituto Financiero de Córdova, Inficor 20 20.000 20.000 -0-
Cámara de comercio de Barranquilla 2 2.000 2.000 -0-
Cámara de Comercio de Montería 2 2.000 1.000 1.000
Municipio de Tierralta 1 1.000 1.000 -0-
Fenalco-Montería 0,4 400 400 -0-
Cámara de Comercio de Cartagena 0,3 300 300 -0-
Cámara de Comercio de Santa Marta 0,3 300 300 -0-
Jorge Doria Corrales 0,228 228 228 -0-
$12.038.575 $12.038.575 $3.447.585 $8.590.990

Parágrafo 2º. En la fecha de la presente Escritura ha sido cancelada en dinero en efectivo la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil pesos ($3.447.585.000.00) moneda legal colombiana, de acuerdo con lo aquí discriminado.

Artículo 52. *Atribuciones*. Son funciones del Presidente: ...

Artículo 79. *Acuerdos*. Presupuesto Anual: La Presidencia de la Sociedad deberá presentar a consideración de la Junta Directiva el Acuerdo respectivo sobre Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos una vez éste sea aprobado por el Confis".

Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones pertinentes del Decreto 171 del 24 de enero de 1995.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Jorge Eduardo Cock Londoño.

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