En desarrollo de la Ley número 100 de 1913
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Los cuerpos de Policía de fronteras y de zapadores, a que se refiere la Ley número 100 de 1913, dependerán los primeros del Ministerio de Gobierno y los segundos del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Eclodomiro RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.