En desarrollo de la Ley número 100 de 1913

Rango Decreto
Publicación 1914-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Los cuerpos de Policía de fronteras y de zapadores, a que se refiere la Ley número 100 de 1913, dependerán los primeros del Ministerio de Gobierno y los segundos del Ministerio de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Eclodomiro RAMIREZ

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