Por el cual se establecen dos puestos en unas oficinas de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Establécese en la Agencia Postal de Buenaventura, una plaza más de Ayudante, con sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40).
Artículo 2.° Asimismo establécese en la Administración Principal de Correos de Cali, un segundo Conductor de Valijas a Buenaventura, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($40). Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ.-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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