Por la cual se hace un traslado dentro del capítulo 71 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 5 de los corrientes, accedió a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de la suma de $ 136,076-10, dentro del capítulo 71 de la actual Ley de Apropiaciones;
Que para atender en lo que resta del año a los gastos que demanda la obra a que está destinado el traslado en referencia, es necesaria la suma de $ 136,076-10,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase la suma de $ 136,076-10, del capítulo 71, artículo 790, parágrafo 1.°, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al parágrafo 2.° del mismo artículo, o sea de la sección Vélez-Puerto Aquileo, de la carretera del Carare, a la sección Tunja-Vélez, de la misma carretera.
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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