Por el cual se conceden unas franquicias postales

Rango Decreto
Publicación 1930-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Concédese franquicia a las Oficinas Públicas Nacionales, Departamentales y Municipales, para el envío de encomiendas ordinarias por los correos nacionales, consistentes en semillas para el fomento de la agricultura, dentro del país, con peso hasta de cinco kilogramos para cada envío, las cuales pueden ser dirigidas dentro de las condiciones reglamentarias del servicio, a otras oficinas públicas o a los particulares.
Artículo 2° Para los experimentos sobre la resistencia de las maderas de los bosques nacionales, podrán enviarse a la Escuela Nacional de Minas de Medellín muestras de maderas libres de porte, de dimensiones no mayores de un metro de largo por cinco centímetros de sección o de diámetro y con peso hasta de cinco kilogramos por cada envío.
Artículo 3° Concédese igualmente franquicia postal a las tarjetas elaboradas por el Ministerio de Industrias como anexas al Directorio Comercial e Industrial del país, que se envíen al citado Despacho por los correos nacionales, las cuales tienen por fin facilitar a los comerciantes e industriales de la República la inclusión en tal Directorio, que habrá de renovarse cada año, o la corrección de la inscripción en el mismo si hubiere quedado errada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ismael Enrique ARCINIEGAS

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