Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colómbia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del 12 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado de la suma de $ 100,000 en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso,
DECRETA:
Articulo único. Hácense los siguientes traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capitulo 32, artículo 175. Para pagar a, la Beneficencia de Curidinaimarca | $ | 100.000 |
|---|---|---|
AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 32, artículo 175-A. Para atender al servicio de los bonos del 5%, que se emitan para pagar a1 la Beneficencia de Cundinaariarca la deuda de la Nación, de conformidad conlas Leyes 76 de 1925, 19 de 1926 y 252 de 1938 | 30.000 | |
|---|---|---|
AL MINISTERIO DE GUERRA
| Capítulo 33, artículo 177 bis. Para la construcción de un aeródromo en la ciudad de Manizales | 70.000 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 100.000 | 100.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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