Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colómbia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del 12 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado de la suma de $ 100,000 en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso,

DECRETA:

Articulo único. Hácense los siguientes traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente:

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capitulo 32, artículo 175. Para pagar a, la Beneficencia de Curidinaimarca $ 100.000

AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 32, artículo 175-A. Para atender al servicio de los bonos del 5%, que se emitan para pagar a1 la Beneficencia de Cundinaariarca la deuda de la Nación, de conformidad conlas Leyes 76 de 1925, 19 de 1926 y 252 de 1938 30.000

AL MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 33, artículo 177 bis. Para la construcción de un aeródromo en la ciudad de Manizales 70.000
Sumas iguales $ 100.000 100.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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