Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la liquidación de pasaportes a los miembros del Ejército y se modifica el artículo 9° del Decreto número 1051 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1° Redúcense en diez por ciento (10%) los auxilos de marcha y de permanencia, señalados al personal militar en los artículos primeros de los Decretos números 241 de 1934 y 1051 de 1939, con excepción de los correspondientes a los Cabos segundos y soldados.
Articulo 2° Señálase a los Alféreces y Cadetes que por enfermedad o comisión especial del servicio deban trasladarse de un lugar a otro, un auxilio diario de dos pesos ($ 2).
Artículo 3° Los pasajes para la familia de los Oficiales que sean trasladados o destinados a las guarniciones de las Intendencias y Comisarias y al Grupo de Caballería Rendón, en Fonseca (Magdalena), podrán reconocerse desde la guarnición en donde el Oficial prestaba sus servicios al ser trasladado hasta el lugar en donde su familia vaya a residir, previa comprobación de este hecho ante el Departamento de Personal.
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el artículo 9° del Decreto número 1051 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.