Por el cual se distribuye una partida para gastos de la Campaña de Alfabetización en el país
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse. 14 Escuelas de Alfabetización en la Inspección Escolar del Caquetá, cuya ubicación será determinada por el Excelentísimo señor Vicario Apostólico de dicha Inspección, y auxiliase a cada una de ellas con la suma de $ 200.00 mensuales.
Artículo segundo. Créanse 10 Escuelas de Alfabetización en la Inspección Escolar del Amazonas, cuya ubicación será determinada, por el Excelentísimo señor Vicario Apostólico de dicha Inspección y auxiliase a cada una de ellas con la suma de $ 200.00 mensuales.
Artículo tercero. Créanse 4 Escuelas de Alfabetización en la Inspección Escolar de San Andrés y Providencia cuya ubicación será determinada por el Excelentísimo señor Vicario Apostólico de dicha Inspección y auxiliase a cada una de ellas con la suma de $ 200.00 mensuales.
Artículo cuarto. Créanse 4 Escuelas de Alfabetización en la Inspección Escolar de Arauca, cuya ubicación será determinada por el Excelentísimo señor Vicario Apostólico de dicha Inspección, y auxiliase a cada una de ellas con la suma de $ 150.00 mensuales.
Artículo quinto. Créanse las siguientes Escuelas Parroquiales de Alfabetización, y auxiliase a cada una de ellas con la suma de $ 150 00 mensuales:
Departamento de Bolívar en Mompós una, en Ovejas una y en Sampués una.
Departamento de Boyacá; en Monguí una, en Sativasur una, en Santa Sofía una y en Viracachá una.
Departamento, del Cauca: en Timbio tres y en El Tambo dos.
Departamento de Norte de Santander: en Gramalote tres, en Villa Caro des, en Abrego dos, en San Calixto una, en Hacarí una y en Cháchira Norte una.
Departamento del Magdalena: en Guamal dos, en González dos y en Plato dos.
Departamento de Nariño: en Pupiales una, en Sampuyes una, en Puerres una, el Iles una y en Guáchucal una.
Departamento del Huila: en El Pital una, en Carnicerías una, en Teruel una y en Gigane una.
Artículo sexto. Auxiliase al Internado del Orteguaza con la cantidad de $ 10.000.00 para la Campaña de Alfabetización en dicha región.
Artículo séptimo. Los nombramientos de maestros para las Escuelas de Alfabetización de que trata el presente Decreto, serán hechos por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los respectivos Vicarios Apostólicos de Arauca, Amazonas, Caquetá y San Andrés y Providencia, y con los Párrocos de los sitios escogidos para el funcionamiento de las Escuelas Parroquiales de Alfabetización.
Artículo octavo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización creadas por este Decreto, serán girados a los respectivos Vicarios Apostólicos de Arauca, Amazonas, Caquetá y San Andrés y Providencia y a los Párrocos de los respectivos sitios donde funcionen las Escuelas Parroquiales.
Artículo noveno. Los gastos que ocasione el presente Decreto serán tomados del Capítulo 88, artículo 878 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo décimo. En el presente año las Escuelas a que se refiere este Decreto, funcionarán durante 19 meses (marzo a diciembre).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
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