por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Rama Jurisdiccional), por $ 130.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo ,56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que es necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de Gastos de la actual vigencia, a fin de atender al pago de viáticos y gastos de viaje de unas comisiones al Exterior, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Corte Suprema de Justicia;
Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $29.928.604.00, quedando un saldo disponible de $ 30.071.396.00, moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de ciento treinta, mil pesos ($130.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ 130.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 130.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal dé 1967:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 0251
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 241
Gabinete del Ministro, Secretaría y Oficina de Análisis Económico.
Gastos generales
| 108 111 203 | Artículo 2506. Viáticos y gastos de viaje | $ 35:000 |
|---|---|---|
Rama Jurisdiccional
CAPITULO 0901
Corte Suprema de Justicia.
Programa 536
Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia
Gastos generales
| 106 134 203 | Artículo 9006. Viáticos y gastos de viaje | 95.000 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ 130.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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