por el cual se aprueba el Acuerdo número 0039 del 24 de febrero de 1986 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, sobre la adopción de los estatutos internos

Rango Decreto
Publicación 1986-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0039 del 24 de febrero de 1986 de la Junta Directiva del Instituto Juventud y el Deporte, cuyo texto es el siguiente.

ACUERDO NUMERO 0039 DE 1986

( febrero 24)

por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

La Junta directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 2743 de 1968, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

CAPÍTULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

Artículo 2° NATURALEZA: El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte - Coldeportes -, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 1050, 2743 y 3130 de 1968; la Ley 30 de 1971; la Ley 49 de 1983 y los Decretos 2845 y 3115 de 1984 y las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 3° DOMICILIO. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E. y con sujeción a las políticas y programas del sector educativo y a la naturaleza de sus actividades, podrá establecer dependencias seccionales, las cuales podrán no coincidir con la división general del territorio.

Buscará la coordinación e integración de sus actividades con las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.

Artículo 4° OBJETO. El Instituto tendrá a su cargo el desarrollo, de sus planes de estimulo y fomento de la educación física, el deporte, las actividades recreativas y de bienestar para la juventud, correspondiente a la política generar que formule el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, y según las decisiones que tome la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, las siguientes:

CAPÍTULO II

Órganos de dirección y administración

Artículo 6° DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determine la Junta Directiva, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y disposiciones legales vigentes les confieren.

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° El Director General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 2° El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.

Parágrafo 3° El período de los miembros que no representen a entidades oficiales será de dos años.

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9° Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su validez la aprobación del Ministro de Educación.

Artículo 10. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 11. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con seis de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus asistentes.

Artículo 12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2°Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 14. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos

Artículo 15. DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Instituto y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Articulo 16. REQUISITOS. Para ser designado Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, se requiere experiencia administrativa no inferior a cinco años, en cargos de dirección y organización, o haber estado vinculado como dirigente a actividades educativas, deportivas, juveniles o recreativas de significación nacional o internacional.

Artículo 17. POSESIÓN. El Director General del Instituto

Colombiano de la Juventud y el Deporte tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Educación Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General:

y suscribir los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto de conformidad con las normas legales vigentes. Cuando la cuantía de éstos exceda de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), requerirá el concepto favorable de la Junta Directiva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.