por el cual se aprueba el Acuerdo número 0039 del 24 de febrero de 1986 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, sobre la adopción de los estatutos internos

Rango Decreto
Publicación 1986-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 39
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0039 del 24 de febrero de 1986 de la Junta Directiva del Instituto Juventud y el Deporte, cuyo texto es el siguiente.

ACUERDO NUMERO 0039 DE 1986

( febrero 24)

por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

La Junta directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 2743 de 1968, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

CAPÍTULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

Artículo 2° NATURALEZA: El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte - Coldeportes -, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 1050, 2743 y 3130 de 1968; la Ley 30 de 1971; la Ley 49 de 1983 y los Decretos 2845 y 3115 de 1984 y las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 3° DOMICILIO. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E. y con sujeción a las políticas y programas del sector educativo y a la naturaleza de sus actividades, podrá establecer dependencias seccionales, las cuales podrán no coincidir con la división general del territorio.

Buscará la coordinación e integración de sus actividades con las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.

Artículo 4° OBJETO. El Instituto tendrá a su cargo el desarrollo, de sus planes de estimulo y fomento de la educación física, el deporte, las actividades recreativas y de bienestar para la juventud, correspondiente a la política generar que formule el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, y según las decisiones que tome la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, las siguientes:

CAPÍTULO II

Órganos de dirección y administración

Artículo 6° DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determine la Junta Directiva, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y disposiciones legales vigentes les confieren.

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° El Director General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 2° El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.

Parágrafo 3° El período de los miembros que no representen a entidades oficiales será de dos años.

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9° Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su validez la aprobación del Ministro de Educación.

Artículo 10. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 11. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con seis de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus asistentes.

Artículo 12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2°Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 14. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos

Artículo 15. DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Instituto y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Articulo 16. REQUISITOS. Para ser designado Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, se requiere experiencia administrativa no inferior a cinco años, en cargos de dirección y organización, o haber estado vinculado como dirigente a actividades educativas, deportivas, juveniles o recreativas de significación nacional o internacional.

Artículo 17. POSESIÓN. El Director General del Instituto

Colombiano de la Juventud y el Deporte tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Educación Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General:

y suscribir los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto de conformidad con las normas legales vigentes. Cuando la cuantía de éstos exceda de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), requerirá el concepto favorable de la Junta Directiva.

Artículo 19. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos o decisiones del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan

Artículo 20. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General, será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan,

CAPÍTULO III

Organización interna

Artículo 21. La estructura interna del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, será determinada por la Junta Directiva ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Subdirecciones y Secretaría General.

Artículo 22. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Instituto, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales.

CAPÍTULO IV

Patrimonio

Artículo 23. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

Artículo 24. DESTINACIÓN DE LOS FONDOS. El Instituto no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley de su creación y en los presentes estatutos.

CAPÍTULO V

Control fiscal y administrativo

Artículo 25. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 26. INHAHILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido el retiro.

Artículo 27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución presupuestal y las actividades del Instituto, será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue esta función.

CAPÍTULO VI

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 30. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 31. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación, ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 32. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto- ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO VII

Personal

Artículo 33. Las personas que presten sus servicios al Instituto, son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, deberán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las actividades de construcción y mantenimiento de escenarios deportivos que señala el artículo 5°del Decreto 3135 de 1968 y asesores o técnicos, nacionales o extranjeros, según lo dispuesto por el artículo 74 del Decreto- ley 2845 de 1984.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones varias

Artículo 34. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Educación Nacional, ejercerá sobre el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte la tutela gubernamental, a que se refiere el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 35. RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General lo autorice conforme a las disposiciones existentes al respecto.

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Instituto, que deba darse a las autoridades o público en general, se hará de conformidad con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 36. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva del Instituto, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional.

Las referentes a los demás funcionarios del Instituto las expedirá el Secretario General o el funcionario en quien delegue tal función.

Artículo 37. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a los presentes estatutos deberán ser adoptadas

mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 38. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del decreto de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 001 de 1969 y 0050 de 1980 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

( Fdo ) FRANCISCO NÚÑEZ LAPEIRA, Presidente; ( Fdo )

MYRIAM GUTIÉRREZ DE PULIDO, Secretaria».

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

LILIAM SUÁREZ MELO

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